PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

IMPUESTO AUTOMOTOR

La Dirección General de Rentas de Chubut, NO RECAUDA EL IMPUESTO AUTOMOTOR.
Cualquier gestión relacionada con impuesto automotor deberá ser dirigida al Municipio de esta Provincia en el que se encuentre radicado el vehículo.

COMPROBANTES DE PAGO ON LINE

¿Cómo obtener comprobantes de pagos on line?
Deberá ingresar a la página web de la DGR y acceder a su espacio reservado con clave fiscal. En el menú principal de servicios verá en enlace “COMPROBANTES DE PAGOS”, y al ingresar a la sección encontrará el historial de pagos que ha realizado a la Dirección General de Rentas.
Si no ve una boleta puede ser porque: 

 

  • Sistema muestra el comprobante únicamente cuando se acredita, dependiendo del medio de pago puede tardar hasta 72 hs. para verse.
  • La boleta no tiene que haber sido pagada más de una vez
¿Se pueden hacer una impresión de comprobantes múltiples?
Se pueden seleccionar comprobantes de distintos periodos y medios de pagos y generar una sola impresión, en este video instructivo (ver video) se muestra la forma de hacerlo.
¿Quién puede acceder al comprobante de pagos de una boleta?
Va a poder sacar el comprobante el titular de la boleta. Únicamente en los casos de boletas de sellados, en las que figuran más de 1 participante, podrán sacar el comprobante cualquiera de los dos.
¿Tengo que pagar para acceder al comprobante de pago?
Depende del tipo que requiera. Si el que emite el sistema de la DGR le sirve, el mismo es gratuito y accesible con clave fiscal. Pero si usted requiere un documento administrativo de la DGR o no lo puede obtener on line por las razones que se enumeran en la pregunta anterior, en ese caso deberá abonar la tasa Letra I – Concepto: Solicitud de Constancia de Pago. Y adjuntarlo al pedido del comprobante por consulta web.

DDJJ SIFERE WEB

¿Dónde encuentro ayuda sobre tratamiento/alícuota disponible en SIFEREWEB para cada actividad según el año?:
En esta página encontrará los instructivos para declarar en función de año del ejercicio 2021 o  2020, asimismo podrá buscar los tratamientos disponibles de la jusrisdicción Chubut:  VER AQUÍ.

IMPUESTO INMOBILIARIO

¿Qué normativa establece el cobro del Impuesto Inmobiliario?
El Código Fiscal (Art. 119º, 120º y 126º Inc. 7 y 8) y la Ley de Obligaciones Tributarias vigente (Art. 32º, 33º, 34º y 35º). Se pone al cobro a través de una Resolución anual, disponible en la sección Legislación > Impuesto Inmobiliario.
¿Cómo visualizo las boletas para efectuar el pago?
Las boletas están disponibles para cada contribuyente en el espacio de acceso reservado con la clave fiscal D.G.R. Acceder
¿Cómo está determinada la base imponible?
Para determinarla se toma el mayor valor entre:
  • la valuación fiscal multiplicada por el coeficiente de variación de referencia (CVR)
  • la superficie del inmueble (en hectáreas) multiplicado por la estimación de carga ganadera general (correspondiente al departamento donde se encuentra ubicado) y por el valor unitario de una oveja de refugo (informado por el INTA en el último Informe de Precios de Carne y Ganado de la Patagonia para Chubut. (Ley de Obligaciones Tributarias Vigente Título II Impuesto Inmobiliario )
¿Qué es el adicional por improductividad?
El adicional por improductividad esta establecido en el Art. 120º del Código Fiscal. Se liquida cuando no hay registros en la DGR de que se realice actividad económica en el inmueble, considerando por lo tanto que el mismo no está explotado. Entonces se considerará improductivo un inmueble rural cuando el contribuyente titular, poseedor a título de dueño o usufructuario no hubiese declarado base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades realizadas durante el ejercicio inmediato anterior. El adicional es equivalente al triple de la alícuota establecida para el pago del impuesto fijado en la Ley de Obligaciones Tributarias.
¿Cómo se elimina el adicional?
El adicional se quita, de corresponder: 
  • Si el contribuyente presenta las Declaraciones Juradas faltantes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a las actividades realizadas en el inmueble (inscribiéndose en el Impuesto si no lo está);
  • o presentando mediante Consulta Web el contrato de arrendamiento, comodato o mutuo, etc. vigente y con el impuesto de sellos abonado. Debiendo constar en el documento partida inmobiliaria y/o nomenclatura del inmueble arrendado.
¿Quiénes están exentos para el pago del Impuesto Inmobiliario?
Están exentos del pago del impuesto los inmuebles rurales que sean habitados por su propietario, usufructuario, o poseedor a título de dueño, siempre que no tenga otra propiedad, y que la valuación no exceda la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000.-), que es el límite que fija la Ley de Obligaciones Tributarias. Si cumple estos requisitos, para acceder al beneficio debe hacer la solicitud con clave fiscal desde la página web de la DGR, completando el formulario que encontrará allí. Quedará sujeto al análisis y aprobación de la Dirección General de Rentas (Art. 126 º inciso 7 del Código Fiscal)
¿Qué documentación debo presentar para acreditar residir en el Inmueble?
Enviar una foto del DNI ambos lados donde conste el domicilio del inmueble fuera de ejido, caso contrario, certificación de Policía o Juez de Paz más cercano a su domicilio, y en caso de poseer factura de servicio.
¿Hay otras exenciones?
Si, tampoco pagan el impuesto: 

 

  • Los inmuebles destinados a templo de culto religioso pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente;
  • Los inmuebles utilizados por Asociaciones Civiles para prestar servicios de salud pública y de asistencia social, de Bomberos Voluntarios y de Instituciones deportivas;
  • Los inmuebles destinados a escuelas, colegios, bibliotecas, universidades, instituciones educacionales y de investigaciones científicas y cooperadoras escolares;
  • Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, con personería jurídica o gremial, por las asociaciones de fomento o mutuales con personería jurídica y por los partidos políticos
  • Los inmuebles pertenecientes a Comunidades Aborígenes, según el artículo 34º de la Constitución Provincial. (“… Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: 1. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo…”)
¿Puede modificarse el Responsable de pago para casos especiales?
Deberán informar por CONSULTA WEB –tema: impuesto inmobiliario- la situación actual al Dpto. de Inmobiliario y Tasas para determinar el responsable de pago de acuerdo a los cambios normativos vigentes. El cambio de responsable queda sujeto al análisis del sector en base a la información brindada por el contribuyente.

LEY DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2020

La Dirección General de Rentas de la provincia del Chubut elaboró un instructivo sobre la aplicación de la Ley de Obligaciones Tributarias XXIV Nº 91  para el Ejercicio 2020: VER AQUÍ.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

SELLADO DE INSTRUMENTOS ON LINE

¿Cómo hago para hacer el sellado de un instrumento on line?
La Resolución Nº 456/20 D.G.R pone en funcionamiento el Sistema de Gestión on line para la liquidación de Impuesto de Sellos. Esta accesible desde la sección TRÁMITES Y SERVICIOS de este portal y por medio de un formulario rápido y sencillo puede remitirnos los instrumentos sobre los que debe ser liquidado el Impuesto: Ingresar al formulario (Ver Instructivo).
¿Cómo hacer el seguimiento del trámite?
Al enviar el formulario, el sistema le asigna un Nº de Gestión (ver imagen). Este “número de gestión” llegará también a su mail, para evitar no recordarlo o una anotación errónea. Con ese número puede ingresar a “SEGUIMIENTO PARA GESTIONES EN CURSO” y verá la respuesta de la DGR y los enlaces a los documentos que formalizan el tramite: Constancia y Boleta de Pago (ver imagen).
¿Cómo veo el monto a abonar?
Debe ingresar al seguimiento del trámite e ingresar al link “Constancia”. Se desplegará un pdf con la información sobre su liquidación.
¿Puedo generar la boleta e imprimirla?
Si. Debe seleccionar la opción de pago presencial y se le abrirá en una ventana popup un pdf con la boleta. Si usted solo quiere ver la boleta pero desea abonarla con alguno de los medios electrónicos deberá repetir la apertura del enlace “Boleta de pago” y elegir el medio electrónico de pago.

AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

¿Quiénes pueden autoliquidarse el Impuesto de Sellos on line?
La Autoliquidación es una opción para proveedores del Estado, es decir quienes suscriban órdenes de compra con organismos de la Administración Pública Provincial. Puede leer la normativa vigente para ampliar detalle de la información: Resolución Nº 469/16 DGR.
¿Cuáles son los requisitos para acceder este beneficio?
Tener clave fiscal (si no la tiene, puede obtenerla on line o acercarse a una Receptoría) y número de orden de compra (aparece como ID en la parte superior de la Orden de Compra), que tiene que autoliquidarse al momento de realizar la operación.
Si ya posee clave fiscal puede acceder al instructivo del:  Sistema de Autoliquidación del Impuesto de Sellos
Si no estoy inscripto en un impuesto y quiero sacar Clave Fiscal on line para acceder al beneficio de la Autoliquidación ¿puedo hacerlo?
Si, en el caso que tenga realizados por lo menos 3 Sellados anteriores. La modalidad on line de obtención de clave fiscal requiere  al menos 3 sellados anteriores, y ahí le permitirá generar la clave.
Si no tiene 3 sellados realizados y no está inscripto en ningún Tributo, deberá dirigirse a la Receptoría DGR más cercana a su domicilio para el trámite presencial.
¿Cuáles son las ventajas de hacerlo electrónicamente?
Una ventaja es el ahorro de tiempo de espera en Receptorías, ya evitará pasar por las mismas a sellar una orden de compra, y otra ventaja, es la posibilidad de pagar por medios de pago electrónico desde su casa.

RETENCIONES Y PERCEPCIONES INGRESOS BRUTOS

¿Cómo solicitar un Certificado de Exclusión de Retención y Percepción?

Condición excluyente: para poder solicitar el presente certificado el Saldo a Favor exteriorizado en la última posición declarada, debe ser mayor a la suma de los últimos 3 anticipos (Resolución N°483/2022-DGR)
La firma solicitante deberá ingresar a SOLICITUD DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS y seleccionar tipo de certificado: Solicitud de Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.

  • Ver Instructivo
  • ¿Cómo Solicitar una Exclusión  SIRCREB / SIRTAC /SIRPEI ?
    La firma solicitante deberá presentar/adjuntar por consulta web,  una nota dirigida a “Dirección de Recaudación – Departamento Agentes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos” en la cual deberán detallar la siguiente información:

     

    • Razón Social y CUIT.
    • Domicilio Fiscal
    • Constancia de Domicilio Electrónico constituido – Art. 5º RES. 1141/18 D.G.R– (Ver Instructivo relacionado).
    • Motivo por el cual solicitan exclusión, aportando una breve explicación y adjuntando toda aquella documental que respalde lo detallado.
    • Nombre y firma del Presidente/Apoderado.
    • Teléfono y Mail de contacto directos.
    ¿Cómo consultar las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos realizadas para la D.G.R. CHUBUT?
    Sí, el requisito para acceder es poseer clave fiscal. Los contribuyentes podrán consultar las percepciones y/o retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declaradas por los Agentes en la siguiente ubicación del menú:
    1 – Ingresar a la página de la Dirección General de Rentas www.dgrchubut.gov.ar y acceda con CLAVE FISCAL a su espacio informático reservado
    • Si es contribuyente de Convenio: ingresar en el menú Convenio Multilateral > Consulta de Retenciones y Percepciones
    • Si es contribuyente del Acuerdo y Directos: ingresar en el menú Ingresos Brutos > Consulta de Retenciones y Percepciones, y encontrará la opción Consulta de Retenciones.

     

    Importante: únicamente se visualizan las retenciones y/o percepciones realizadas para la Jurisdicción DGR Chubut. No están disponibles las efectuadas para los municipios del Acuerdo Interjurisdiccional.

    2- Se desplegará la pantalla de consulta solo debe completar el campo “Posición Fiscal” con el año y mes (Ej: 202105)

    3- Aplicada la posición, visualizará abajo del campo dos botones: LISTAR y EXCEL. El primero muestra todas las retenciones y percepciones sufridas por el contribuyente en el período fiscal seleccionado; y con el segundo botón, podrá exportar esta información en formato Excel.

    Recuerde que si Usted es contribuyente de Convenio Multilateral, deberá consultar las retenciones y percepciones de los aplicativos SIRCAR, SIRTAC SIRCREB Y SIRPEI a través de su clave fiscal AFIP – SIFERE Consultas (www.afip.gob.ar) – solo se visualizan en la presente consulta las retenciones del aplicativo propio de DGR Chubut WARIB

    ¿Cómo Solicitar una Devolución de Retenciones SIRCREB?
    La firma solicitante deberá presentar en una consulta web de esta Dirección General un pedido dirigido a la “Dirección de Recaudación – Departamento Agentes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos” en el cual deberán tener en cuenta y detallar la siguiente información:

     

    • Es necesario que se mantengan activas las cuentas sobre las cuales se aplicaron las retenciones a devolver
    • Razón Social y CUIT.
    • Domicilio Fiscal
    • Constancia de Domicilio Electrónico constituido – Art. 5º RES. 1141/18 D.G.R– (Ver Instructivo relacionado).
    • Motivo por el cual solicitan la devolución, aportando una breve explicación y adjuntando toda aquella documental que respalde lo detallado. Cuando la solicitud de devolución se corresponda con baja en Convenio Multilateral deberán adjuntar la misma.
    • Monto a devolver.
    • Periodos por los cuales solicita la devolución.
    • Detalle de retenciones emitido desde la web www.sircreb.gov.ar – “Modulo de Contribuyentes con autenticación de Clave Fiscal AFIP”.
    • Nombre y firma del Apoderado.
    • Teléfono y Mail de contacto directos.

    Cabe aclarar que las solicitudes de Devolución están sujetas a una posible inspección a la firma.

    ¿Cómo Solicitar una Devolución de Retenciones o Percepciones?
    La firma solicitante deberá presentar en una consulta web de esta Dirección General un pedido dirigido a la “Dirección de Recaudación – Departamento Agentes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos” en el cual deberán tener en cuenta y detallar la siguiente información:

     

    •  Razón Social y CUIT.
    • Domicilio Fiscal
    • Constancia de Domicilio Electrónico constituido – Art. 5º RES. 1141/18 D.G.R– (Ver Instructivo relacionado).
    • Motivo por el cual solicitan la devolución, aportando una breve explicación y adjuntando toda aquella documental que respalde lo detallado.
    • Indicar si se trata de Retenciones o Percepciones a devolver.
    • Monto a devolver.
    • Periodos por los cuales solicita la devolución.
    • Nombre y firma del Apoderado.
    • Teléfono y Mail de contacto directos.
    • Cabe aclarar que las solicitudes de Devolución están sujetas a una posible inspección a la firma.

    DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

    ¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico?
    Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
    ¿Cómo adherir?
    A fin de constituir y operar el domicilio fiscal electrónico, el contribuyente deberá contar con clave fiscal expedida por esta Dirección General de Rentas e ingresar al menú “Ventanilla Electrónica”. Si no tiene clave fiscal podrá tramitarla de forma on line ó presencial en receptorías y delegaciones de la Dirección General.
    ¿Qué contribuyentes están alcanzados obligatoriamente?
    El Artículo 20º de la Ley XXIV Nº 83 (Sustitución de Anexo A del Código Fiscal), establece el uso del domicilio fiscal electrónico: “Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 19º, los responsables deben constituir un domicilio fiscal electrónico, el cual es entendido como el sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección.
    ¿Se puede acceder a un instructivo sobre el procedimiento de adhesión?
    Para ayudar al contribuyente en el proceso de adhesión y posterior acceso a la “Ventanilla Electrónica”, se brinda un instructivo que indica los pasos a seguir del trámite on line: descargue aquí.

    CLAVE FISCAL

    ¿Cómo obtengo mi Clave Fiscal?

    TRÁMITE ELECTRÓNICO:
    Para obtener clave vía mail (para hacer uso de esta opción tiene que tener un correo electrónico informado y verificado en sus datos registrales de la A.F.I.P.):   COMENZAR PEDIDO DE CLAVE

    Si selecciona la opción de generación de clave mediante la validación de tributos tenga en cuenta que deberá ingresar tres (3) montos de impuesto determinado que haya declarado ante esta Dirección General en el periodo fiscal actual o inmediato anterior. Los tributos disponibles para la validación son:  ver aquí

    TRÁMITE PRESENCIAL: se realiza en Receptorías y Delegaciones. Deberá contar con la documentación obligatoria a presentar, según el Anexo I de la Resolución Nº 505/2017 DGR. Los sujetos que deban operar con Clave Fiscal, podrán autorizar a una tercera persona para que, en su nombre y representación, realice el trámite presencial de solicitud de la misma mediante Formulario de Representación incluido en el Anexo II.

    TRÁMITE DE EXCEPCIÓN / ORGANISMOS PÚBLICOS: el pedido se realiza mediante la Consulta WEB desde esta página. Esta opción está orientada a contribuyentes que no pueden efectuar el trámite presencial, por cuestiones de distancia con las receptorías o delegaciones de esta Dirección General, y tampoco pueden hacerlo en forma electrónica porque no cuentan con los datos que requiere el sistema.

    En la consulta WEB debe especificar los siguientes datos: CUIT, Razón Social y carácter del solicitante, y adjuntar escaneada la documentación que corresponda, según el Anexo I de la Resolución Nº 505/17 DGR. Los sujetos que deban operar con Clave Fiscal, podrán autorizar a una tercera persona para que, en su nombre y representación, realice el trámite presencial de solicitud de la misma mediante Formulario de Representación incluido en el Anexo II.-

    • ORGANISMOS PÚBLICOS

    Se habilita la modalidad por TRÁMITE DE EXCEPCIÓN. La solicitud deberá realizarse mediante la “Consulta WEB” desde esta página, adjuntando Nota Modelo y el acto administrativo, resolución u otro instrumento que designe en el cargo a la persona firmante de la mencionada Nota:  Nota Modelo (Descargar)

    ¿Para qué trámites se requiere Clave Fiscal?
    La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la D.G.R para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de internet. Permite ingresar desde cualquier PC o dispositivo conectado a Internet y confeccionar DDJJs de: Agentes de Retención y Percepción de IIBB, Agentes de Retención de Sellos, IIBB Directos y Régimen Simplificado, IIBB Acuerdo Interjurisdiccional, Pesca y Regalías, asi como obtener boletas de inmobiliario. Se requerirá también para realizar la autoliquidación del Impuesto de Sellos para órdenes de compra suscriptas con organismos del Estado Provincial.
    ¿Qué datos necesito para obtener la clave de forma electrónica?
    Hay dos opciones para hacer el trámite on line: una con el mail verificado en Afip (se explica el procedimiento en la pregunta anterior ¿Cómo obtengo mi Clave fiscal?) y la otra opción es por validación de tributos; en este caso debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: tributos disponibles para validar clave fiscal
    Si olvidé mi Clave Fiscal, ¿Cómo obtengo una nueva?
    Debe seguir los mismos pasos que para obtener una nueva, y se le generará una clave que reemplazará a la anterior.
    Gestión on line: Obtener clave
    ¿Qué documentación se requiere para tramitarla en cada caso?
    La Resolución Nº 505/17 D.G.R detalla los requisitos para cada modalidad de obtención de Clave Fiscal: on line, presencial o en el trámite de excepción, así como las condiciones y documentación que requiere cada modalidad.
    ¿Qué es el trámite de excepción?
    Es el pedido que se realiza mediante la Consulta WEB de esta página. Esta opción está orientada a contribuyentes que no pueden efectuar el trámite presencial, por cuestiones de distancia con las receptorías o delegaciones de esta Dirección General, y tampoco pueden hacerlo en forma electrónica porque no cuentan con los datos que requiere el sistema.
     
     

    MEDIOS DE PAGO

    ¿Qué medios de pagos hay disponibles?
    Ver Resolución Nº 18/21 D.G.R.:  sustitución del Anexo I de la  Resolución Nº 182/14 D.G.R sobre medios de pago habilitados.
    ¿A través de qué medios electrónicos puedo pagar?
    Se puede pagar a través de Internet con: Red Link, PagoMisCuentas, Interbanking.
    ¿Cómo debo hacer para operar con Interbanking?
    Si Ud. aún no se encuentra adherido, debe ingresar a la sección ¿Cómo me suscribo al servicio? del sitio web de Interbanking y seguir las instrucciones que se dictan en la misma.
    ¿Qué servicio tengo que dar de alta para realizar los pagos de Rentas?
    Debe seleccionar la opción “Pagos BtoB” (ver imagen ilustrativa). Si usted utiliza pagos habitualmente por este medio, previamente, verifique que tenga habilitada esa opción para generar transacciones con nuestro organismo.
    ¿Cuándo debo comunicarme con el área técnica de Interbanking?
    Si usted seleccionó Interbanking como medio de pago, y se le presenta alguna dificultad en el paso posterior a la “generación de boleta”, en la pantalla que debe completar el CUIT/CUIL, debe realizar el reclamo ante el área de Atención al Cliente de Interbanking: 011- 5554 -2999 / 0800-122-4625. Para más información ver el InstructivoPago de tributos con interbanking.

    LEYES ESPECIALES

    ¿Cómo me inscribo o me doy de baja a la Ley XXIV Nº 17 (productos de mar)?
    La inscripción se realiza mediante una nota de ALTA que se descarga de la sección “Formularios” del sitio web de Rentas. La misma debe ser completada, y presentada personalmente en una mesa de entradas de la Dirección General de Rentas, junto con la documentación requerida.
    Para realizar una baja, el procedimiento es similar, se descarga y completa la nota de BAJA, de la sección “Formularios” del sitio web de Rentas. Una vez que ha sido completada, debe ser presentada personalmente en una mesa de entradas de la Dirección General de Rentas, junto con la documentación requerida.
    ¿Cómo pagar el permiso de pesca?
    Los permisos de pesca, se pagan generando la Boleta desde la sección “Tasas” del sitio web de Rentas. Al ingresar debe seleccionar el “organismo”, el cual le aparecerá representado por una letra -en este caso es “M”– y luego seleccionar el concepto por el cual usted debe tributar. Luego deberá completar el resto de datos que requiere el formulario y “generar la boleta”, que deberá imprimir.
    Puede ver los medios de pago disponibles, para cumplimentar el trámite. Puede ver el Instructivo “¿Cómo generar una boleta de tasas?” si necesita ampliar la información.
    ¿Cómo sigo el estado de una solicitud de “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”?
    A través del sitio web de Rentas, en la sección “Consulta de Certificados y Constancias“, pueden seguirse los trámites ingresando: Nº de trámite y CUIT.
    ¿Cómo se confecciona la DDJJ mensual de pesca y cómo se genera su respectiva boleta de pago?
    Debe contar con Clave Fiscal, o en su defecto solicitarla aquí. Una vez obtenida la clave fiscal, debe seguir los paso a paso que se detallan en el Instructivo “¿Cómo confeccionar DDJJ mensual de Pesca y cómo se genera su respectiva boleta de pago?“.
    ¿Cómo imprimo mi Certificado de Obligaciones Fiscales?
    Deberá ingresar a la sección “Consulta de Certificados y Constancias” y completar los campos: número de CUIT y el del trámite (entregado al momento de pedir el Certificado). Si el Certificado está listo, podrá imprimirlo, de lo contrario le informará el estado del trámite.

    PLANES DE PAGO

    ¿Cómo hago un Plan de Facilidad de Pago?

    La nueva modalidad de solicitud para Planes de Facilidad de Pago está prevista para todos los tributos a excepción de las exclusiones establecidas en el Art. 3° de la Resolución N° 390/17-DGR-.

    Requisito: clave fiscal

    Paso inicial: con su Clave Fiscal debe ingresar a la Ventanilla Electrónica y seleccionar la opción Solicitud de Plan. En un desplegable podrá seleccionar la opción correspondiente a sus obligaciones.

    • Confeccionar una solicitud por cada Tributo que desee incluir:   Ej:  Solicitud – Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
    • Para reformular un Plan de Facilidad de Pago y/o Régimen de Regularización Tributaria anterior en condiciones Caduco/Intimado:     Ej: Solicitud Reformulación Plan – Ingresos Brutos – Directo.
    • De la misma manera, si desea regularizar un Plan de Facilidad de Pago y/o Régimen de Regularización Tributaria anterior suscriptos, u obligaciones tributarias que se encuentren en gestión judicial (Art. 4°):    Ej:  Solicitud Judicial .

     Impuesto de Sellos: : puede asistir a la Receptoría DGR más cercana a su domicilio con la documentación correspondiente, o iniciar la solicitud ingresando con su clave fiscal a “Planes de Pago” > “Solicitud de plan de pagos”. También puede ingresar la solicitud por Gestión On Line.

    Acuerdo Interjurisdiccional: Se lo genera el propio contribuyente vía Web.

    Instructivo del trámite iniciado

    * Una vez verificado el cumplimiento en el sistema, se le enviará el ofrecimiento para la adhesión al Plan de Facilidad de Pago. (Detalle de la deuda, cantidad de cuotas otorgadas, monto de las mismas, etc.).

    * De estar de acuerdo con el ofrecimiento, nos enviará por la misma vía la conformidad. Remitiendo los siguientes datos de carácter obligatorio:  Domicilio – Localidad – Código postal – Teléfono – CBU

    Una vez efectuada la adhesión, se le remitirá, el formulario correspondiente a su Ventanilla Electrónica.

    Recuerde que el Plan de Facilidades de Pago, quedara suscripto una vez acreditada la primera cuota (el pago se realiza mediante débito en cuenta – CBU).

    ¿Cómo obtengo el volante de pago de cuotas vencidas y no abonadas?

    Deberá solicitarla por Ventanilla Electrónica o telefónicamente a los teléfonos: 0280-4481360 | 0280-4481865 Interno 132.

    ¿Me puedo generar yo mismo (Contribuyente) el Plan de Pago?

    Por el momento no. Estamos realizando tareas operativas sobre el sistema informático, para habilitar esta vía a corto plazo. Por ahora, debe contactarse al área de Control de Cumplimiento vía Ventanilla Electrónica.

    TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

    ¿Cómo emito una tasa?
    Ingresando a la página D.G.R. CHUBUT en la sección TRÁMITES Y SERVICIOS, luego específicamente a Tasas, allí seleccionar el organismo que corresponda al servicio que se pretende abonar. Este trámite se encuentra explicado también en el instructivo “Generación de boletas de tasas”.
    ¿Por qué no puedo visualizar la Boleta de tasas que he generado?
    Puede ser por distintas razones, pero las más frecuentes se reducen a dos: tener configurado el navegador (Google Chrome, Mozilla, Explorer, etc.) para que bloquee las ventanas emergentes y por esta razón puede quedar oculta la boleta recién generada que se abre en un documento PDF.
    La otra razón puede ser que al completar la información requerida (Nombre, apellido, dirección) haya utilizado un carácter especial por ejemplo # (numeral) en el domicilio, o un apostrofe en un apellido, y estos signos producen conflictos técnicos que no permiten que se genere normalmente la Boleta. Trate de evitarlos o elimínelos si los ha utilizado.
    ¿En caso de no saber qué tasa tengo que pagar, cómo averiguo?
    Consultar con el organismo que le presta el servicio.
    Si corresponde a una tasa que se rige por la Ley de Obligaciones Tributarias podrá ubicarla ingresando a la sección Legislación de este sitio, seleccionando la ley del año al que corresponda la tasa que desea abonar.
    La boleta de tasa ¿se vence?
    Una vez generada la boleta, Ud. puede abonarla hasta la fecha de pago que se indica en la misma (vencimiento) en cualquiera de los medios de pagos habilitados por la D.G.R.
    ¿Qué pasa si no puedo ver la boleta? ¿La reimprimo?
    Para visualizar la boleta es probable que tenga que desbloquear las ventanas emergentes. Si tampoco la pudo visualizar de esta manera deberá comunicarse con el Dpto. Inmobiliario y Tasas Retributivas de esta D.G.R. a los teléfonos (0280) 448-1865 / 448-1360 Int. 121.
    En caso de generar dos boletas de pago diferentes pero por el mismo concepto, ¿debo cancelar la no pagada?
    No debe hacer nada respecto de esa segunda boleta, el sistema la eliminará.
    ¿Cuál es el arancel para casarme?
    Se encuentra normado en la Ley de Obligaciones Tributarias. Deberá buscar en la Ley  la letra correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS  y en ese espacio verificar los módulos del inciso celebración de matrimonios, libreta de familia. Consultar en Registro Civil si tuviera dudas (Tel: 0280 448-4201Mariano Moreno 458, Rawson, Chubut)
    NUESTRA POLÍTICA
    DE CALIDAD
    POLÍTICA DE CALIDAD
    MANUAL DE CALIDAD
    MISIÓN, VISIÓN, VALORES
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