Chubut adhirió al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES y armonizó la normativa local

Chubut adhirió al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES y armonizó la normativa local

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El Ministerio de Economía y Crédito Público, a través de la Dirección General de Rentas adhirió al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” implementado en la Ley Nacional 27.440 como instrumento de financiamiento productivo para las pequeñas y medianas empresas, permitiéndoles aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, entre otras herramientas.

La Dirección General de Rentas armonizó la normativa local para la reglamentación del procedimiento que deberán aplicar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuadren en el mismo. A través de la Resolución Nº280/19 DGR se establece de manera complementaria a los regímenes de percepción y retención vigentes, la modalidad de aplicación en los supuestos de utilización de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Entre otros aspectos, la Resolución dispone que los agentes de percepción deberán consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, no obstante, cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deberán aplicar esta última y procederán a practicar la retención al momento del pago.

La norma publicada contempla también el supuesto en el que la aceptación de la factura sea tácita, en cuyo caso el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs prevé el descuento automático del 4% en retenciones provinciales para su operatividad, en tanto los agentes deberán practicar la retención al momento del pago, aplicando la alícuota local vigente a esta fecha, nuevamente con el tope máximo del cuatro por ciento (4%) respecto a la alícuota aplicable.

En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de recaudación vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

Respecto de los plazos y las formas de ingreso de los montos recaudados, la nueva normativa dispone que deben ser efectuados según las resoluciones generales vigentes de los regímenes de retención y percepción.

Información adicional

Para los interesados en obtener información básica sobre el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs pueden encontrarla en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).   Así mismo, las consultas sobre normativa local, podrán hacerlas en la sección “Legislación” del sitio web de la Dirección General de Rentas, o bien, utilizar el servicio de “Consulta Web” que se ofrece en el mismo sitio, para resolver dudas relacionadas a la aplicación de los regímenes de recaudación y percepción.

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