Para cancelación de diferencias por aplicación de la Ley XXIV-82 y Ley XXIV-83

Para cancelación de diferencias por aplicación de la Ley XXIV-82 y Ley XXIV-83

Comments Off on Para cancelación de diferencias por aplicación de la Ley XXIV-82 y Ley XXIV-83

La Dirección General de Rentas a través de la Resolución Nº 221/19 DGR establece un régimen de pago en cuotas especial con tasas de financiación reducidas, establecidas mediante la Resolución Nº77/19 del Ministerio de Economía y Crédito Público, aplicable a la cancelación del incremento de obligaciones tributarias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV-82 y la Ley XXIV-83, respecto de los anticipos de enero a mayo de 2018 inclusive del ejercicio fiscal 2018, que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de las Leyes.
tasas_lot8283

  • Plazo de adhesión al régimen hasta el 31 de mayo de 2019, inclusive, en los términos y condiciones previstas en la Resolución Nº 390/2017-DGR.
  • Los planes de facilidades de pago suscriptos previamente a la vigencia del régimen podrán ser reformulados a solicitud del suscriptor.

Por consultas y suscripción al Plan puede comunicarse a la casilla de correo electrónico: ccumplimiento@dgrchubut.gov.ar

NUESTRA POLÍTICA
DE CALIDAD
POLÍTICA DE CALIDAD
MANUAL DE CALIDAD
MISIÓN, VISIÓN, VALORES
ENCUESTAS DE CALIDAD

Back to Top