Para cancelación de diferencias por aplicación de la Ley XXIV-82 y Ley XXIV-83
Para cancelación de diferencias por aplicación de la Ley XXIV-82 y Ley XXIV-83
09/04/2019 Comments Off on Para cancelación de diferencias por aplicación de la Ley XXIV-82 y Ley XXIV-83La Dirección General de Rentas a través de la Resolución Nº 221/19 DGR establece un régimen de pago en cuotas especial con tasas de financiación reducidas, establecidas mediante la Resolución Nº77/19 del Ministerio de Economía y Crédito Público, aplicable a la cancelación del incremento de obligaciones tributarias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV-82 y la Ley XXIV-83, respecto de los anticipos de enero a mayo de 2018 inclusive del ejercicio fiscal 2018, que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de las Leyes.
- Plazo de adhesión al régimen hasta el 31 de mayo de 2019, inclusive, en los términos y condiciones previstas en la Resolución Nº 390/2017-DGR.
- Los planes de facilidades de pago suscriptos previamente a la vigencia del régimen podrán ser reformulados a solicitud del suscriptor.
Por consultas y suscripción al Plan puede comunicarse a la casilla de correo electrónico: ccumplimiento@dgrchubut.gov.ar