Solicitud del Certificado de Emergencia Comercial

Solicitud del Certificado de Emergencia Comercial

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De acuerdo a la normativa vigente, la Dirección General de Rentas emitirá a solicitud del interesado un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial declarada mediante la Ley VII Nº 84 y prorrogada mediante Ley VII Nº 86 que extiende la vigencia desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

El artículo 3 de la Ley VII Nº 86 modifica los beneficios que se pueden gestionar con el Certificado, estipulándose un Régimen especial de facilidades de pago: ver Resolución Nº 203/19 D.G.R.

La obtención del mismo requiere cumplimentar los requisitos expuestos en el artículo Nº 2 de la Resolución Nº 251/18 DGR y en el artículo 3º para los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral.

TENDRÁN PLENA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS DURANTE EL AÑO 2018.

TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO QUE ACREDITARÁ LA INCLUSIÓN EN LA EMERGENCIA COMERCIAL

La solicitud del certificado puede tramitarse de manera completamente on line, o bien, presencial en Delegaciones de la DGR presentándose en la oficina con formulario impreso y documentación requerida para adjuntar. Entre los requisitos que establece el artículo Nº2 de la Resolución Nº 251/18 DGR  se incluye la presentación de un Informe de contador público, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,  para cumplimentar dicho requerimiento el Consejo pone a disposición de los Profesionales un modelo de para descargar (Ver página del CPCECH)

La modalidad de tramitación on line, le garantiza un número de seguimiento de trámite automático y la entrega del certificado por este mismo medio.

Tanto para la modalidad on line o presencial, deberá ingresar AQUÍ. Le mostramos gráficamente el recorrido desde la página de inicio www.chubut.gov.ar:

infografia-cec

 

Tener en cuenta las Recomendaciones para cada modalidad:

On Line
– La documentación digitalizada no puede superar los 8 MB.
– Las notificaciones de la DGR le llegarán a la casilla de correo declarada o mediante su ventanilla electrónica, si tiene conformado el domicilio fiscal electrónico (Res. Nº1141/18 DGR)

Presencial
– El formulario es PDF (si algún problema técnico le impide completarlo en la máquina, imprima el documento y complete con letra clara y mayúscula).
Importante: El domicilio que declare debe coincidir con el domicilio fiscal que figura declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Cómo adjuntar la documentación digitalizada si ya inició la solicitud y le quedo pendiente la entrega de documentación?

Esta información sobre el procedimiento está dirigida a aquellos contribuyente que habiendo iniciado la solicitud del Certificado de Inclusión en la Emergencia Comercial aún no adjuntaron la documentación digitalizada requerida en el Art. 2º de la Resolución Nº 251/18 DGR. Entonces, si esta es su situación deberá seguir los siguientes pasos: ver explicación.

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