Novedades normativas para el ejercicio fiscal 2020

Novedades normativas para el ejercicio fiscal 2020

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Se pone a disposición del Contribuyente la normativa vigente para el ejercicio fiscal del año 2020:

Boletín Oficial Nº 13371 (Publicado el 13 de marzo de 2020)

Ley XXIV Nº 91: Sustitúyase los artículos 3°, 4°, 6°, 8°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 16°, 20°, 21°, 22° incisos b) y c), 30° incisos a) y b), 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 38°, 109°, 111° todos de la Ley XXIV N° 87

Ley XXIV Nº 92: Sustitúyase el artículo 85° de la Ley XXIV N° 86.

LEY II N° 252: Sustitúyase el artículo 4º de la Ley II N°26.


 

Ley XXIV Nº 87: Ley de Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2020 (B.O: Nº 13327).

Ley XXIV Nº 86: Código Fiscal (B.O. Nº 13327).

Los principales cambios incluidos en la modificación del Código Fiscal que deberán tenerse en cuenta son:

Multas Automáticas

La falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos determinados será sancionada con una multa automática. Para el caso de personas humanas será de 3 módulos, y se aplicará una nueva escala para las sociedades y las asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no, que irá de 3 a 5 módulos; y será de 15 módulos si el incumplimiento fuese cometido por un agente de retención y/o percepción.

En el artículo Nº 54 del Código Fiscal, se modifica el procedimiento de multa automática para el Impuesto de Sellos, lo que permite su aplicación sin tramitación de sumario previo.

Pesca Artesanalcuadro

De acuerdo a la Ley XXIV Nº 86, art 149º inc. 12 y la Resolución Nº 282/19-SP, se establece que aquellos sujetos con permiso de pesca artesanal con embarcaciones a motor deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales tanto del impuesto a los Ingresos Brutos como de la Ley XXIV Nº 17 (ex Ley 2409), y abonar el saldo que arrojaren las mismas, ya que a partir del mes de Enero del año 2020, quedan sujetos al pago de los tributos antes mencionados.

Asimismo se recuerda la obligatoriedad de Constituir Domicilio Fiscal Electrónico en los términos del artículo 20º del Código Fiscal y que la falta de presentación de la Declaración Jurada es pasible de la multa automática prevista en el artículo 46º del Código Fiscal.

 

Actualización de valores de Tasas
Los cambios respecto a la incorporación de nuevas tasas e incremento en la cantidad de módulos, corresponden a lo informado por cada organismo de acuerdo a la adecuación de los costos de los servicios prestados por el mismo.

Actividades alcanzadas
Al artículo Nº128 del Código Fiscal, se suma el inciso 8 que abarca la prestación de servicios digitales o comercialización de bienes a través de internet, a sujetos domiciliados en la Provincia.

Toda la normativa que se menciona en esta publicación se encuentra disponible de forma permanente en la sección “Legislación” (sub secciones: CÓDIGO FISCAL y LEYES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS) de este sitio web.

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