Emergencia Comercial: obtención del Certificado y tramitación de beneficios

Emergencia Comercial: obtención del Certificado y tramitación de beneficios

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El Ministerio de Economía y Crédito Público informa que se ha prorrogado la Emergencia Comercial declarada mediante Ley VII Nº 84, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2019, con la finalidad de favorecer la recuperación del sector comercial mediante el otorgamiento de beneficios fiscales que contribuyan a superar las dificultades y la crisis general que atraviesa el sector.

En tal sentido, los Certificados de Emergencia Comercial que se hubieran emitido durante el año 2018 tendrán plena vigencia en tanto se cumplan los requisitos estipulados en el artículo 2 de la Ley VII Nº 84: contar con inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia del Chubut; ser micro, pequeñas y medianas empresas radicada en Chubut, encuadradas en la Resolución Nº 154/2018 del Ministerio de Producción de Nación, con más de 24 meses de actividad económica registrada; y por último, mantener la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1 de enero de 2018 y mientras dure la Emergencia Comercial.

Se destaca que la Emergencia Comercial abarca todos los rubros de actividades e inclusive a quienes no hubieran tenido personal en relación de dependencia desde enero de 2018.

Aquellos sujetos que no cuenten con Certificado de Emergencia Comercial, podrán efectuar su solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2019, desde este sitio web: INGRESAR AQUÍ. En tal espacio se encuentran detallados los requisitos establecidos para realizar la gestión del Certificado bajo la modalidad on line, o bien, presencial en las Receptorías de dicho organismo.

El certificado de Emergencia Comercial habilita el acceso a los siguientes beneficios fiscales: la suspensión del trámite de intimaciones por incumplimiento de obligaciones tributarias materiales por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y la suspensión de la ejecución de sentencias firmes y consentidas dictadas en juicios de ejecución fiscal de deuda por los impuestos. Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar adhesión a planes de facilidades de pago especiales, con reducción del 50% de la tasa de financiación. Por consultas específicas para acceder al beneficio de planes de facilidades de pago especiales, los interesados deben comunicarse con el Dpto. de Control de Cumplimiento de la Dirección General de Rentas, al correo electrónico ccumplimiento@dgrchubut.gov.ar.

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