Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico

Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico

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La Dirección General de Rentas pone en funcionamiento un sistema de notificación al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico. La Resolución Nº 995/16 D.G.R. establece la implementación del mismo, y la obligatoriedad de la adhesión para contribuyentes específicos así como la posibilidad de adhesión voluntaria para los no alcanzados por esta condición.

El domicilio fiscal electrónico es el sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y un canal de comunicación eficiente con este organismo mediante el cual se acceda a información sobre novedades y brinden avisos de cortesía.

¿Cómo se adhiere al Domicilio Fiscal Electrónico?
A fin de constituir y operar el domicilio fiscal electrónico, el contribuyente deberá contar con clave fiscal expedida por esta Dirección General de Rentas e ingresar al menú “Ventanilla Electrónica”.
Si no tiene clave fiscal podrá tramitarla de forma on line ó presencial en receptorías y delegaciones de la Dirección General.

¿Qué contribuyentes están alcanzados obligatoriamente?
La adhesión es obligatoria para los siguientes sujetos (mencionados en el Artículo 5º de la Res. 995/16 D.G.R, Anexo III):
a) contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos listados en el Anexo III del presente;
b) Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos designados por esta Dirección General;
c) concesionarios y/o responsables obligados al pago de las regalías hidroeléctricas e hidrocarburíferas;
d) otros contribuyentes que, a criterio de la Dirección General de Rentas, resulte necesario establecer como obligados.

Ver listado  Anexo III – Sujetos obligados >

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