Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: SIRCIP

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Resolución N° 312/2024-D.G.R.

A fin de alinearse con la armonización de regímenes de retención y percepción para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a nivel nacional está impulsando la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Dirección General de Rentas del Chubut a través de la Resolución N° 312/2024-D.G.R. establece un Régimen de Percepción para dicho impuesto.

La fecha entrada en vigencia de este régimen está supeditada a la implementación del sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Comisión Arbitral, al que se adherirá la provincia en el momento en que este se encuentre operativo.

El presente régimen alcanza a las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán los que designe la Dirección, mientras que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral de la Provincia del Chubut, y aquellos que ya se encuentren designados como agentes de percepción conforme a la Resolución N° 10/2000-D.G.R., que quedarán incorporados automáticamente al este régimen.

Los sujetos pasibles de la percepción serán quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut, y que se encuentren incorporados al padrón de sujetos comprendidos disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Dirección General de Rentas.

No están alcanzados aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos de los municipios de la Provincia del Chubut y aquellos que se encuentran comprendidos en las disposiciones del Acuerdo Interjurisdiccional de la Provincia del Chubut. Asimismo, tampoco alcanza a contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual,  sujetos exentos por el 100% de sus ingresos,  sujetos beneficiarios de regímenes de promoción con una desgravación del 100% de sus ingresos, sujetos comprendidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, y sujetos que cuenten con Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.

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