Emergencia Comercial: Ley VII Nº 98

Emergencia Comercial: Ley VII Nº 98

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Ley VII Nº98 ( Anexo A) // Decreto 1289/24 // Resolución Nº 870/24 D.G.R.

Con la finalidad de favorecer la recuperación de la economía provincial, mediante la Ley VII Nº 98, se declara la emergencia comercial en la provincia de Chubut hasta el 31 de diciembre del 2024.

A tal efecto la Dirección General de Rentas emitirá a solicitud del interesado el  «Certificado de Inclusión en la Emergencia Comercial» que podrá ser utilizado durante el periodo de vigencia de la misma.

Para acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 4° de dicha ley los interesados deberán acreditar:

a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia del Chubut previo a la entrada en vigencia de la ley;

b) haber obtenido ingresos menores a $ 2.500.000.000 durante el ejercicio fiscal 2023;

c) haber declarado en el primer trimestre de 2024 ingresos por la realización de alguna de las actividades detalladas en el Anexo A.

Los beneficios que estipula la Ley VII Nº 98 son los siguientes:

  • Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.; 
  • Planes de facilidades de pago especiales ante la D.G.R., con reducción del 50% de la tasa de financiación.
  • Exención en el pago del Impuesto de Sellos para los préstamos que se tomen en el marco de las líneas de crédito del Banco del Chubut S.A.
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