Régimen Especial de Regularización Tributaria de las Obligaciones – Ley XXIV Nº 96
Régimen Especial de Regularización Tributaria de las Obligaciones – Ley XXIV Nº 96
23/03/2021 Comentarios desactivadosAPLICACIÓN
La Ley XXIV N°96 establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para las obligaciones adeudadas en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios excluidas las previstas en el artículo 3 inc. d) de la Resolución 390/17 DGR, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut , excluidas las Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas.
PLAZOS
Se podrá adherir al Régimen Especial de Regularización Tributaria hasta el 30 de Junio de 2021 inclusive.
Los Contribuyentes podrán regularizar sus deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta al 28 de febrero de 2021, de conformidad a las disposiciones de la Ley XXIV Nº 96.
BENEFICIOS
Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal conforme lo dispuesto en el Régimen, excepto por deudas en concepto de Multas a los deberes formales, podrán optar por las siguientes alternativas de pago y beneficios:
1) CONTADO: condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;
2) EN CUOTAS: deberá abonarse en concepto de anticipo el cinco por ciento (5%) del monto de la deuda consolidada. Las opciones de pago en cuotas serán:
a) Hasta en 6 cuotas: condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses del artículo 42° y reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
b) Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los intereses del artículo 42° y reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
c) Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses del artículo 42° y la reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
d) Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal.
e) Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;
Los planes de pago que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso 2) precedente serán otorgados bajo el régimen y las condiciones establecidas en el artículo 66° del Código Fiscal.-
Multa a los Deberes Formales: las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado: condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa que se regularice y del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios;
b) Hasta en 6 cuotas: condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios.
NORMATIVA
Ley XXIV Nº 96: Régimen Especial de Regularización Tributaria de las Obligaciones. (BO: 13619)
Resolución Nº245/21 D.G.R: implementación operativa del Régimen Especial de Regularización Tributaria de las Obligaciones Ley XXIV Nº96. (BO: N°13623)
Resolución Nº 505/17 D.G.R (Clave Fiscal) – - Resolución Nº 1141/18 D.G.R (Domicilio Fiscal Electrónico)
¿CÓMO ADHIERO AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA?
La adhesión al Régimen Ley XXIV Nº 96 se realiza con Clave Fiscal a través de la Ventanilla Electrónica (para ello deberá tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico). En la aplicación, podrá simular online las distintas combinaciones de cantidad de cuotas y montos a pagar, para luego confirmar cuál es la más conveniente para su cumplimiento: ver instructivo de adhesión